Proyectos de obertura de actividades inocuas

Se trata de un procedimiento administrativo mediante el cual las pesonas o empresas titulares de una actividad con baja incidencia ambiental comuniquen su inicio al ayuntamiento.

Se someten a este proceso de comunicación previa a las activitades no incluidas a las siguientes normativas: Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, ley 11/2009, del 6 de julio, de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, ley 16/2009, de 22 de julio, de centros de culto, decreto 164/2010, del 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico ni de otra licencia sectorial de competencia municipal.

Se trataria por ejemplo de pequeños comercios, oficinas, peluquerias, salones de estética, etc.

La comunicación debe llevarse a cabo una vez terminadas las obras e instalaciones necesarias, previa obtención de las correspondientes licencias urbanísticas i sectoriales.