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Arquitectura Técnica
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Planes de seguridad
El Plan de Seguridad y salud (PSS) de una obra de construcción es el documento redactado por el constructor donde se analizar, estudian y se complementan las previsiones del estudio o esutido básico de seguridad adjunto al proyecto y de acuerdo con el propio sistema de ejecución.
En este plan se incluye, si es necesario, la propuesta de medidas alternativas de prevención que el contratista poponga, con la correspondiente justificación técnica, que no pueden implicar disminución de niveles de protección propuestos en el estudio o estudio básico.
Certificados energéticos
El Certificado Energético es un procediminto para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (ej. piso o local).
Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y como mejorarlo para que consuma menos energía y, por tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas. A la vez da una información de valor añadido al inmueble al disponer del certificado.
Coordinaciones de seguridad y salud
El técnico competente designado por el promotor se encargará de coordinar , durante la fase de elaboración de proyecto, la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud. El nombramiento de este coordinador es obligatorio si intervienen varios proyectistas en la elaboración del proyecto de la obra.
Debe desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de seguridad y salud en : · Tomar las decisiones constructivas , técnicas y de organización con el objetivo de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
- Estimar la duración necesaria para la ejecución de estos distintos trabajos o fases.
- Coordinar las actividades en la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y autónomos apliquen de forma coherente los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
Estudios y estudios básicos de seguridad y salud
Lo elaborará el técnico competente designado por el promotor.
Si es necesario que haya un coordinador de seguridad y salud durante la fase de proyecto, éste debe elaborar un estudio de seguridad y salud o tiene que hacer que se elabore bajo su responsabilidad.
Debe hacerse en todas las obras que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Presupuesto de ejecución superior a 450.759 euros.
- Duración estimada superior a 30 días laborables, con un volumen de empleo superior en algún momento a 20 trabajadores.
- Volumen de mano de obra superior a 500, si este volumen corresponde a la suma de los días trabajados del total de operarios en la obra.
- Cuando se trate de las obras siguientes: · túneles · galerías y conducciones subterráneas · presas.
En todas las obras que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores el técnico competente designado por el promotor elaborará un estudio básico de seguridad y salud. Si es necesario que haya un coordinador de seguridad y salud durante la fase de proyecto, éste elabora o hace que se elabore bajo su responsabilidad.
Proyectos de obertura de actividades inocuas
Se trata de un procedimiento administrativo mediante el cual las pesonas o empresas titulares de una actividad con baja incidencia ambiental comuniquen su inicio al ayuntamiento.
Se someten a este proceso de comunicación previa a las activitades no incluidas a las siguientes normativas: Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, ley 11/2009, del 6 de julio, de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, ley 16/2009, de 22 de julio, de centros de culto, decreto 164/2010, del 9 de noviembre, de regulación de las viviendas de uso turístico ni de otra licencia sectorial de competencia municipal.
Se trataria por ejemplo de pequeños comercios, oficinas, peluquerias, salones de estética, etc.
La comunicación debe llevarse a cabo una vez terminadas las obras e instalaciones necesarias, previa obtención de las correspondientes licencias urbanísticas i sectoriales.
Tramitación de cédulas de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de persona i tiene las condiciones técnicas de habitabilidad segun la normativa vigente.
La cédula se llama de primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción, concepto que incluye la gran rehabilitación.
Los datos que constan en la cédula son:
- Dirección de la vivienda
- Superfície útil de la vivienda y de las habitaciones
- Estancias y espacios que componen la vivienda en el momento de su emisión
- Umbral máximo de ocupación
- Identificación de la persona técnica que certifica la habitabilidad
En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de la vivienda, con independencia de sus titulares y ocupantes.